Ciclo de Auditorías de Seguimiento y Recertificación
Revisión posterior a la gestión
Las auditorías posteriores a la certificación deben realizarse al menos
una vez al año, excluyendo los años de renovación. La fecha de la
primera auditoría posterior a la certificación inicial no debe exceder
los 12 meses posteriores a la fecha de la decisión de certificación.
Tal vez sea necesario ajustar la frecuencia de las auditorías de
seguimiento para tener en cuenta factores como la estacionalidad o las
certificaciones de sistemas de gestión de duración limitada (por
ejemplo, sitios de construcción temporales).
Revisión de renovación
Puede requerirse una auditoría de etapa 1 si hay cambios significativos
en el sistema de gestión, la organización o las circunstancias en las
que opera el sistema de gestión (por ejemplo, cambios en la
legislación).
Si la actividad de renovación de la certificación se completa con éxito
antes de la fecha de vencimiento de la certificación actual, la fecha de
vencimiento de la nueva certificación puede basarse en la fecha de
vencimiento de la certificación existente.